Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Adjudicaciones y autorizaciones de oficinas de farmacia

Art. 38

En vigor desde 29 ene 2008
1. Además de las autorizaciones previstas en los artículos 13.2, 16.2 y 33 de la presente Ley, las oficinas de farmacia estarán sujetas a las siguientes autorizaciones de la Administración sanitaria: a) Autorizaciones de modificación de instalaciones. b) Autorización de traslado. c) Autorización de cierre. d) Autorización por cambio de titularidad. 2. Las anteriores autorizaciones se concederán sin perjuicio de las que procedan de acuerdo con otras actividades que se puedan desarrollar en la oficina de farmacia y que estén igualmente sujetas a aquellas, así como de otras autorizaciones de las Administraciones públicas que procedan.
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eli/es-an/l/2007/12/18/22#art-38

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