Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Adjudicaciones y autorizaciones de oficinas de farmacia
Art. 40
En vigor desde 17 feb 2024
1. Las autorizaciones de instalación y funcionamiento de las oficinas de farmacia caducarán:
a) Por causas referidas a su titular:
1.º Renuncia. En el caso de renuncia de un titular o de la totalidad de cotitulares, caducarán las autorizaciones. En el caso de renuncia de parte de los cotitulares, acrecerá el porcentaje de cotitularidad correspondiente a los restantes.
2.º Inhabilitación profesional por período superior a dos años.
3.º Suspensión definitiva de funciones.
4.º Cierre definitivo de la oficina de farmacia.
Si la inhabilitación profesional o la suspensión definitiva de funciones se hubieran producido en el ejercicio profesional en la oficina de farmacia, las autorizaciones caducarán aunque existan cotitulares.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1.a) por Sentencia del TC 181/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12647
b) Por no haber transmitido la oficina de farmacia en el plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se produzcan los hechos causantes:
1.º Declaración judicial de ausencia.
2.º Incompatibilidad legal.
3.º Incapacidad laboral permanente, total o absoluta.
4.º Fallecimiento.
No obstante, si dicho plazo resultara insuficiente, éste quedará ampliado por doce meses más si se presenta, dentro del plazo de veinticuatro meses tras el hecho causante, comunicación de las personas interesadas manifestando su voluntad a favor de dicha ampliación.
En los supuestos de cotitularidad de la oficina de farmacia, podrá seguir al frente de la misma aquella persona cotitular que no se encuentre afectada por el hecho causante.
c) Por resultar el titular de una oficina de farmacia adjudicatario de otra en un concurso público y obtener por resolución firme las autorizaciones de instalación y funcionamiento de esta nueva oficina de farmacia.
2. La Consejería competente en materia de salud, en cualesquiera de los supuestos de caducidad contemplados en este artículo, se reserva la potestad de autorizar una nueva oficina de farmacia en aquellos municipios, entidades poblacionales o unidades territoriales farmacéuticas donde se hubieran producido los mismos.
Se modifica el apartado 1.b) por el art. 91.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1.a) por Sentencia del TC 181/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12647 Se modifican los apartados 1 y 2 y se suprime el 3 por el art. único.4 a 6 del Decreto-ley 3/2014, de 8 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90277 Téngase en cuenta, en relación al efecto retroactivo, la disposición transitoria 2 del citado decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#art-40