Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Adjudicaciones y autorizaciones de oficinas de farmacia
Art. 34
En vigor desde 29 ene 2008
1. No podrán participar en el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia los farmacéuticos que hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una oficina de farmacia en un plazo inferior a cinco años respecto a la fecha de publicación de la convocatoria de concurso.
2. El titular que tuviese autorizada una oficina de farmacia no podrá ser adjudicatario de las que se oferten, en los concursos de nuevas oficinas de farmacia, en el municipio donde se ubique la que tiene autorizada.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#art-34