Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Adjudicaciones y autorizaciones de oficinas de farmacia
Art. 35
En vigor desde 10 abr 2014
Si el adjudicatario es titular o cotitular de otra oficina de farmacia y realizara la cesión o trasmisión de esta, ya fuera total o parcialmente, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, perderá el derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia de la que hubiere sido adjudicatario en la convocatoria.
Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 3/2014, de 8 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90277
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/18/22#art-35