Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Planificación de las oficinas de farmacia

Art. 31

En vigor desde 17 feb 2024
1. La población de derecho es la que consta en el Padrón Municipal vigente. 2. La población de hecho residente y no censada es la que consta mediante la oportuna certificación emitida por el Ayuntamiento o informe de la entidad correspondiente de donde procedan los datos. 3. La población estacional comprende la de segunda residencia y la de las zonas con afluencia turística, definidas de la siguiente manera: a) La población de segunda residencia. Será la resultante de multiplicar el número de viviendas secundarias que constan en el Censo de Viviendas por 3,5 personas y 92 días, y dividir el resultado por 365 días. b) La población en zonas con afluencia turística, consideradas como aquellas en las que las plazas de alojamientos turísticos superen el 5% de la cifra de población según el Padrón Municipal vigente. Será la resultante de multiplicar las plazas de alojamientos turísticos por el grado de ocupación, conforme a los datos oficiales del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Se modifica por el art. 91.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2007/12/18/22#art-31

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