Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 131
En vigor desde 3 ene 2006
1. Son infracciones administrativas las acciones y las omisiones que la presente ley tipifica y sanciona como tales. El Gobierno puede introducir por reglamento especificaciones y graduaciones a este conjunto de infracciones y sanciones en los casos en que permitan una identificación más correcta de las conductas o una determinación más precisa de las sanciones. En ningún caso pueden introducirse por reglamento infracciones o sanciones nuevas, ni puede alterarse la naturaleza o el límite de las que regula la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-131