Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 126

En vigor desde 3 ene 2006
1. El Gobierno de la Generalidad debe promover un espacio audiovisual catalán, mediante convenios entre los gobiernos de todos los territorios del ámbito lingüístico catalán, con el fin de trabajar conjuntamente en aspectos de programación y de proyección internacional. 2. El Gobierno de la Generalidad debe establecer las medidas adecuadas para promocionar las obras audiovisuales catalanas en todas sus modalidades de expresión y mediante todas las formas de difusión. A tal efecto, debe adoptar medidas específicas para promocionar las obras catalanas al exterior, especialmente las de interés cultural y artístico. 3. La Generalidad puede suscribir convenios para que los prestadores de los servicios públicos de comunicación audiovisual puedan emitir en los territorios con los que Cataluña tenga espacios radioeléctricos colindantes, así como permitir su recepción en Cataluña en concepto de reciprocidad.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-126

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