Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 127
En vigor desde 19 jul 2017
1. Corresponde al Consejo del Audiovisual de Cataluña la inspección y el control de las actividades de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, en relación al cumplimiento de las obligaciones que les corresponden de acuerdo con lo que establecen la presente ley y las que sean de aplicación.
2. Corresponde al órgano competente dentro de la Administración de la Generalidad, de oficio o a instancia del Consejo del Audiovisual de Cataluña, el ejercicio de actividades de inspección de los aspectos técnicos de la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en particular, en lo que concierne a las características y el estado de las instalaciones y los equipos utilizados y a las condiciones de uso del espectro radioeléctrico y, en todo caso, en los supuestos de prestación de servicios audiovisuales sin haber obtenido el título habilitante al que se refiere el artículo 37.2. Los datos obtenidos como consecuencia de la realización de estas actividades de inspección deben ser remitidos al Consejo del Audiovisual de Cataluña, para que pueda ejercer las potestades de sanción establecidas por el presente título, sin perjuicio de las potestades sancionadoras que corresponden al órgano competente de la Administración en materia de comunicaciones electrónicas.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 2, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 y en el mismo sentido la Sentencia el TC 48/2018, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7826 .
Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 2, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . En el mismo sentido la Sentencia el TC 48/2018, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7826 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por auto de 26 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-2336 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, en la redacción dada por la Ley 2/2012 de 22 de febrero, desde el 27 de noviembre de 2012 para las partes en el proceso y desde el 17 de diciembre de 2012 para para los terceros, por providencia del TC de 11 de diciembre de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6687/2012. Ref. BOE-A-2012-15187 . Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-127