Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 122
En vigor desde 3 ene 2006
1. Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual pueden incluir una única interrupción publicitaria durante la emisión de obras cinematográficas de una duración superior a noventa minutos.
2. Los prestadores de servicios de televisión deben respetar en las interrupciones publicitarias la integridad de la obra y los derechos subyacentes.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-122