Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la calificación en caso de intervención administrativa
Art. 174
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
1. En los casos de adopción de medidas administrativas que comporten la disolución y liquidación de una entidad y excluyan la posibilidad de declarar el concurso, la autoridad supervisora que las hubiera acordado comunicará inmediatamente la resolución al juez que fuera competente para la declaración de concurso de esa entidad.
2. Recibida la comunicación y, aunque la resolución administrativa no sea firme, el juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la autoridad administrativa, dictará auto acordando la formación de una sección autónoma de calificación, sin previa declaración de concurso.
Se dará al auto la publicidad prevista en esta ley para la resolución judicial de apertura de la liquidación.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-174