Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la formación y tramitación
Art. 173
DerogadoEn vigor desde 1 sept 2004
Los administradores y los liquidadores de la persona jurídica concursada que sean inhabilitados cesarán en sus cargos. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados.
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Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-173