Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la formación y tramitación

Art. 173

Derogado
En vigor desde 1 sept 2004
Los administradores y los liquidadores de la persona jurídica concursada que sean inhabilitados cesarán en sus cargos. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/07/09/22#art-173

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil