Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la formación y tramitación

Art. 171

Derogado
En vigor desde 4 may 2010
1. Si el deudor o alguno de los comparecidos formulase oposición, se sustanciará por los trámites del incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente. 2. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días. Se modifica el apartado 1 por el .39 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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eli/es/l/2003/07/09/22#art-171

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