Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la calificación en caso de intervención administrativa
Art. 175
DerogadoEn vigor desde 1 abr 2009
1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiere acordado las medidas.
2. Los interesados podrán personarse y ser parte en la sección en el plazo de 15 días a contar desde la publicación prevista en el artículo anterior.
3. El informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención.
Se modifica el apartado 2 por el .9 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5311 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/09/22#art-175