Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 28 dic 2019
1. Se reunirá con carácter ordinario tres veces al año. 2. Podrá celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia del Consejo de Dirección o de dos tercios de sus miembros. 3. La Presidencia convocará y presidirá las reuniones, función que podrá delegar en la Vicepresidencia primera. 4. La válida constitución del Consejo de Dirección requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a o de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros en primera convocatoria y de un tercio en segunda convocatoria. 5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a. 6. Podrá acordarse la constitución en su seno de comisiones de trabajo para temas específicos o de especial interés. Se modifica el apartado 3 por el .3 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997

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eli/es-cm/l/2002/11/21/22#art-7

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