Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 28 dic 2019
1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de planificación y de programación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. 2. El Consejo de Dirección se compone de: a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Vicepresidencias: la Vicepresidencia primera la ostentará la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres. La Vicepresidencia segunda la ostentará la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. c) Vocales: Una persona con rango, al menos, de Director/a General de cada una de las Consejerías que integran la Administración Regional, designada por las personas titulares de las mismas, así como las personas que ostenten la dirección del Instituto de la Juventud y del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha. Cuatro personas designadas a propuesta de la dirección del Instituto de la Mujer, entre personas de acreditada trayectoria a favor de la igualdad de los derechos entre ambos sexos. d) Secretaría: será desempeñada por personal del Instituto de la Mujer, designado por la dirección de éste, con voz pero sin voto. Se modifica el apartado 2.b) por el .2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-2708#df

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eli/es-cm/l/2002/11/21/22#art-5

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