Capítulo CAPÍTULO V
Art. 12
En vigor desde 24 dic 2002
1. Los bienes y derechos que la Administración Autonómica adscriba al Instituto conservarán su calificación jurídica originaria y sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de sus fines.
2. El Instituto ejercerá los derechos y prerrogativas relativos al dominio público legalmente establecidos, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes.
La adscripción de los mismos será acordada de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/11/21/22#art-12