Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 24 dic 2002
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha tendrá como fines esenciales:
a) Conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida.
b) Prevenir la violencia contra las mujeres así como proteger y asistir a las víctimas y, en especial, velar por el cumplimiento de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas.
c) Establecer medidas concretas que favorezcan la participación y la presencia de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política de Castilla-La Mancha.
d) Eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Castilla-La Mancha.
e) Promocionar profesionalmente a la mujer castellano manchega.
f) Actuaciones concretas para la mujer en el medio rural.
g) Fomentar el asociacionismo entre las mujeres de la Región.
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Proeli/es-cm/l/2002/11/21/22#art-2