Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 16En vigor desde 28 dic 2019
1. Se reunirá con carácter ordinario tres veces al año.
2. Podrá celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia del Consejo de Dirección o de dos tercios de sus miembros.
3. La Presidencia convocará y presidirá las reuniones, función que podrá delegar en la Vicepresidencia primera.
4. La válida constitución del Consejo de Dirección requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a o de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros en primera convocatoria y de un tercio en segunda convocatoria.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a.
6. Podrá acordarse la constitución en su seno de comisiones de trabajo para temas específicos o de especial interés.
Se modifica el apartado 3 por el .3 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/11/21/22#art-7