Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 13

En vigor desde 13 ago 2002
1. El capítulo es el órgano de dirección, administración y gestión de la cofradía de pescadores. Suple a la junta general en los períodos entre sesiones y actúa como órgano de acción continuada de la mencionada junta. Su composición ha de ser paritaria. Es presidido por el patrón o patrona mayor y forman parte del mismo los vicepresidentes, el número de vocales que determinen los estatutos, de acuerdo con la representatividad de cada modalidad de pesca establecida por el artículo 32, y el secretario o secretaria, que actúa con voz pero sin voto. 2. Los vicepresidentes del capítulo de una cofradía de pescadores son los presidentes de las agrupaciones de armadores y trabajadores. El cargo de vicepresidente primero o vicepresidenta primera corresponde al presidente o presidenta de la agrupación de armadores o trabajadores a la cual no pertenece el patrón o patrona mayor, y el de vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda al presidente o presidenta de la agrupación a la cual pertenece el patrón o patrona mayor. Los vicepresidentes, de acuerdo con su orden, sustituyen al patrón o patrona mayor en los supuestos de vacante, mientras no se cubra el cargo, de ausencia y de enfermedad. 3. Los vocales del capítulo de una cofradía de pescadores son elegidos por la junta general entre sus miembros, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el procedimiento electoral regulado por el capítulo V. 4. Los miembros del capítulo de una cofradía de pescadores tienen un mandato de cuatro años y pueden ser reelegidos. 5. Los estatutos de cada cofradía de pescadores han de determinar las funciones de los vicepresidentes.
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eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-13

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