Art. 14

En vigor desde 27 jul 1998
Corresponde al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia: 1. Resolver las solicitudes de objeción de conciencia y expedir la certificación legal de objetor. 2. Elevar al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, y a las Cortes Generales por medio de aquél, informes periódicos sobre la aplicación práctica del régimen de prestación social, y proponer la modificación, en su caso, de las normas aplicables. 3. Conocer en el ámbito de su competencia las peticiones o reclamaciones que eventualmente presenten los objetores de conciencia. 4. Emitir los informes que le soliciten el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas sobre las materias de su competencia. 5. Convalidar total o parcialmente el tiempo prestado como voluntario, por el tiempo de duración de la prestación social sustitutoria que corresponda proporcionalmente, siempre que se reúnan los requisitos exigidos legal y reglamentariamente. 6. Las demás funciones que se le asignen legal y reglamentariamente.
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eli/es/l/1998/07/06/22#art-14

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