Título TÍTULO IX

Art. Disposición final única

En vigor desde 28 ene 1999
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 y 30.3 de la presente Carta, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar por Reglamento la presente Ley.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#disposicion-final-unica

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