Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
149 / 151En vigor desde 28 ene 1999
Mientras el Ayuntamiento de Barcelona no apruebe el despliegue reglamentario establecido en el artículo 6, es aplicable el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, o la disposición que lo sustituya, que, en cualquier caso, es aplicable en los aspectos no regulados en las disposiciones municipales.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#disposicion-transitoria-segunda