Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional segunda
146 / 151En vigor desde 31 dic 2014
Para la revisión de la presente Carta municipal, debe aplicarse el mismo sistema establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Se numera por el .2 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469 . Anteriormente era la disposición adicional única.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#disposicion-adicional-segunda