Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 91

En vigor desde 28 ene 1999
Las funciones del Consorcio son las siguientes: a) La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial. b) La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación para todos los organismos y empresas que los presten. c) La elaboración de un marco de tarifas común.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-91

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