Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 20 mar 2025
1. En el marco de las normas básicas sobre la función pública local, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona el establecimiento de las bases, la determinación de la composición de los tribunales u órganos análogos y el contenido de los programas, los baremos de méritos, los cursos selectivos y las pruebas a las que deban ajustarse los procedimientos de selección de su personal y la provisión de puestos de trabajo dentro de la Administración Municipal.
2. Las ofertas públicas de empleo, anuncios de convocatoria y pruebas de selección o provisión de puestos aprobados por el Consejo Municipal deben ser publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia» (BOP), el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) y el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En lo que se refiere a la publicidad de las bases, las listas de admitidos y excluidos y el nombramiento de personal en general, la publicación en la «Gaseta Oficial de l’Ajuntament» sustituye, con carácter general, cualquier otra publicación. La publicación en los diarios oficiales puede sustituirse por medios tecnológicos que garanticen a los ciudadanos la posibilidad de acceder a la misma información en los ámbitos territoriales que cubran aquéllos.
3. En lo que se refiere a la promoción interna, el Ayuntamiento de Barcelona puede reservar el acceso a determinadas subescalas o categorías profesionales al personal de su propia plantilla.
4. El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, con otras Administraciones Públicas, acuerdos de colaboración por los que los funcionarios municipales sean destinados en comisión de servicio a puestos de trabajo de otros entes públicos, o personal de otras instituciones sea incorporado a puestos de trabajo de la Administración Municipal de Barcelona. Los acuerdos concretos deben establecer el régimen y duración de las comisiones de servicio.
5. El Ayuntamiento de Barcelona debe regular, por reglamento, el sistema de carrera horizontal del personal municipal, que consiste en la progresión de tramos de desarrollo profesional u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de lugar de trabajo. El sistema de carrera horizontal debe valorar, entre otros aspectos, la trayectoria y la actuación profesionales, la calidad de los trabajos efectuados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del cumplimiento, y debe adecuarse a la normativa de función pública aplicable a las administraciones públicas catalanas.
Se añade el apartado 5 por el art. único.5 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6381
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-54