Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
En vigor desde 28 ene 1999
1. El Reglamento Orgánico debe establecer el número, denominación, funciones y régimen de los puestos de trabajo ocupados por personal de alta dirección.
2. Cuando los puestos de trabajo de alta dirección sean ocupados por funcionarios, éstos mantienen la situación administrativa de servicio activo, o pasan a la de servicios especiales, según corresponda en cada caso, de acuerdo con lo que establezca el reglamento que desarrolle la presente Carta.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-53