Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 140
140 / 151En vigor desde 28 ene 1999
1. El Ayuntamiento de Barcelona debe potenciar la participación de todos los ciudadanos en la reducción de los riesgos que la propia sociedad genera y en las tareas preventivas de emergencias, para aumentar la corresponsabilidad social.
2. El Ayuntamiento de Barcelona debe impulsar el desarrollo de programas de cultura de la autoprotección en la población y en las actividades económicas y sociales.
3. La autoridad de protección civil municipal, de acuerdo con el principio de legalidad constitucional, puede movilizar los bienes y derechos de personas y entes jurídicos que considere imprescindibles para atender las situaciones de emergencia.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-140