Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 115
115 / 151En vigor desde 28 ene 1999
1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona es un órgano de coordinación, integrado paritariamente por representantes de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.
2. Son funciones del Consejo:
a) Coordinar el ejercicio de las competencias de las respectivas Administraciones en materia de bibliotecas, archivos, museos, arqueología y patrimonio arquitectónico.
b) Estudiar y acordar, si procede, la posible gestión conjunta de equipamientos culturales de relieve nacional.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-115