Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 ene 1994
El rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá reducirse en un 9 por 100 durante 1994. El rendimiento neto a que se refiere el párrafo anterior será el resultado exclusivamente de la aplicación de las normas que regulan la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva. Esta reducción se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 1994. Esta reducción será compatible con la prevista en el artículo 13, apartado 1, del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.
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eli/es/l/1993/12/29/22#disposicion-adicional-decimotercera

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