Título TÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 1 ene 1994
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública: «6. Excedencia forzosa aplicable a funcionarios en expectativa de destino. Los funcionarios declarados en expectativa de destino pasarán a la situación de excedencia forzosa, con las peculiaridades establecidas en este apartado, por las causas siguientes: a) El transcurso del período máximo fijado para la misma. b) El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del apartado 5 del presente artículo. Quienes se encuentren en esta modalidad de excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Dichos funcionarios vendrán obligados a participar en los concursos convocados a puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o categoría que les sean notificados, así como a aceptar los destinos que se les señalen en puestos de características similares y a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan. No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector, pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) de este artículo. Pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumplan las obligaciones a que se refiere este apartado. En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio para las Administraciones Públicas acordar la declaración de esta modalidad de excedencia forzosa y el pase a la excedencia voluntaria de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado.»
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eli/es/l/1993/12/29/22#art-23

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