Título TÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 1 ene 1994
Se da nueva redacción al artículo 29.2 e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública: «e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.»
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eli/es/l/1993/12/29/22#art-21

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