Título TÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 1 ene 1994
Se da nueva redacción al artículo 29.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública:
«1. Quedan suprimidas las situaciones administrativas de excedencia especial y de supernumerario, creándose la de servicios especiales, la excedencia para el cuidado de hijos, la expectiva de destino, la excedencia voluntaria incentivada y la modalidad de excedencia forzosa aplicable a los funcionarios declarados en expectativa de destino.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/22#art-18