Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 1 ene 1994
Se intercala entre los dos últimos párrafos de la nueva letra c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, una nueva letra, con la siguiente redacción: «d) Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administración Pública, Organismos autónomos, Entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.»
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eli/es/l/1993/12/29/22#art-20

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