Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 29 jul 1988
Las limitaciones en el uso del suelo, previstas en esta Ley se aplicarán sin menoscabo de las competencias que las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos puedan ejercer en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
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Proeli/es/l/1988/07/28/22#disposicion-adicional-sexta