Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 jul 1988
El régimen arancelario de las inscripciones que se practiquen en los Registros de la Propiedad de los bienes de dominio público a que se refiere la presente Ley será determinado por Real Decreto, atendiendo al costo del servicio registral.
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Proeli/es/l/1988/07/28/22#disposicion-adicional-segunda