Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 31 may 2013
1. Los bienes declarados de interés cultural situados en dominio público marítimo-terrestre quedarán sujetos al régimen concesional previsto en la presente Ley, a cuyo efecto la Administración otorgará la correspondiente concesión, en el plazo de un año a contar desde la fecha de la declaración de interés cultural.
2. A los bienes declarados de interés cultural que se encuentren situados en el dominio público marítimo-terrestre, la zona de servidumbre de tránsito, de servidumbre de protección o de influencia se les aplicarán las medidas derivadas de dicho régimen con preferencia a las contenidas en esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera apartado 3. 3.ª
Se añade por el .42 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5670 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/22#disposicion-adicional-undecima