Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
137 / 150En vigor desde 29 jul 1988
Las limitaciones en el uso del suelo, previstas en esta Ley se aplicarán sin menoscabo de las competencias que las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos puedan ejercer en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
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Proeli/es/l/1988/07/28/22#disposicion-adicional-sexta