Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 29 jul 1988
Las limitaciones en el uso del suelo, previstas en esta Ley se aplicarán sin menoscabo de las competencias que las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos puedan ejercer en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
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