Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 20 dic 1983
1. El ejercicio de cualquier actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, tanto si es de titularidad pública como si es de titularidad privada, está sujeto a las prescripciones de esta Ley.
2. A fin de delimitar el régimen aplicable a estas actividades se distingue, a los efectos de esta Ley, entre:
A) Focos fijos de emisión contaminadora, permanentes o esporádicos, procedentes:
a) De actividades industriales o de saneamiento, ejercidas en locales cerrados o al aire libre.
b) De actividades comerciales, de servicios o de viviendas.
B) Focos móviles de emisión contaminadora.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1983/11/21/22#art-2