Art. Preambulo
En vigor desde 20 dic 1983
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley de Protección del Ambiente Atmosférico:
El aire, bien común y elemento indispensable para la vida, está gravemente degradado en su pureza en diversos lugares de Cataluña y sobre otros se cierne la amenaza a corto plazo.
Ello reclama de la Generalidad el ejercicio urgente de las competencias que le otorga el Estatuto de Autonomía de Cataluña, a fin de adoptar una posición activa en la prevención, defensa, protección y restauración del ambiente atmosférico.
La presente Ley es respetuosa tanto con los principios y criterios básicos que se deducen razonablemente de la legislación del Estado, como con las competencias que los entes fiscales tienen en esta materia. Se limita, pues, a establecer y a regular los instrumentos y el procedimiento que se consideran necesarios para hacer posible y efectiva la participación de la Administración de la Generalidad y de la Administración Local en la lucha contra la contaminación atmosférica.
Así, la Ley:
A) Por lo que se refiere a la restauración del ambiente atmosférico, contempla las situaciones de agravamiento esporádico o accidental y las más permanentes de la contaminación atmosférica, al igual que lo hace la legislación del Estado, y las valora con los mismos parámetros de nivel de emisión y de inmisión. Prevé la actuación de la Generalidad, con la participación de los municipios afectados, en la declaración de las situaciones de atención o de protección especiales para determinadas zonas y en la formulación y aplicación de los planes de medidas de actuación que permitan resolver las situaciones de peligro, insalubridad, nocividad o molestias graves que se creen en estas zonas, velando asimismo por la protección de la naturaleza y por el mantenimiento del equilibrio ecológico.
B) Por lo que se refiere a la prevención de la calidad del medio ambiente, prevé la elaboración de uno o diversos mapas de capacidad y de vulnerabilidad del ambiente atmosférico en Cataluña, que sirvan de referencia para los instrumentos de ordenación del territorio.
C) Por lo que se refiere a la protección del ambiente atmosférico con medidas de disuasión, prevé la posibilidad de imponer sanciones pecuniarias de cuantía suficiente y de suspender actividades y determina cuáles son las autoridades y los órganos con capacidad para imponerlas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1983/11/21/22#preambulo-preambulo