Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 30En vigor desde 20 dic 1983
1. El ejercicio de cualquier actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, tanto si es de titularidad pública como si es de titularidad privada, está sujeto a las prescripciones de esta Ley.
2. A fin de delimitar el régimen aplicable a estas actividades se distingue, a los efectos de esta Ley, entre:
A) Focos fijos de emisión contaminadora, permanentes o esporádicos, procedentes:
a) De actividades industriales o de saneamiento, ejercidas en locales cerrados o al aire libre.
b) De actividades comerciales, de servicios o de viviendas.
B) Focos móviles de emisión contaminadora.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1983/11/21/22#art-2