Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 13 ago 1973
Los titulares de permisos de investigación o concesiones de explotación actualmente en vigor tendrán derecho a los recursos para los que fueron específicamente otorgados, cualquiera que sea la clasificación que les corresponda con arreglo al artículo tercero de la presente Ley, así como a todos los recursos de la Sección C), excepto a los que se refiere la disposición transitoria cuarta.
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eli/es/l/1973/07/21/22#disposicion-transitoria-sexta

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