Título TÍTULO XIII
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 13 ago 1973
Uno. Todas las cuadrículas mineras que comprendan terrenos incluidos dentro del perímetro de demarcación de permisos de investigación o concesiones de explotación otorgados con arreglo a las legislaciones anteriores, se considerarán como no registrables y los espacios francos que comprendan serán otorgados como demasías, a los titulares de las concesiones de explotación cuyos terrenos estén situados total o parcialmente dentro de las cuadrículas contiguas, pudiéndose atribuir todo el terreno franco a uno solo de los concesionarios o dividirlo entre dos o más, según la conveniencia técnica de la explotación y las ventajas sociales y económicas que los concesionarios ofrezcan.
Dos. El Reglamento de la presente Ley regulará la forma de tramitar estos expedientes.
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Proeli/es/l/1973/07/21/22#disposicion-transitoria-septima