Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 13 ago 1973
Las Sociedades con participación de capital extranjero adecuarán en su caso la cuantía de ésta y demás prescripciones del Título VIII a las normas de la presente Ley en el plazo de dos años. En el supuesto de inobservancia o incumplimiento, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda.
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eli/es/l/1973/07/21/22#disposicion-transitoria-decima

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