Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 13 ago 1973
Uno. Los expedientes que estuvieren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley se instruirán con arreglo a la Ley de Minas de diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro y sus disposiciones complementarias. Dos. Una vez ultimada la tramitación de los expedientes, les serán de aplicación las disposiciones establecidas en la presente Ley.
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eli/es/l/1973/07/21/22#disposicion-transitoria-octava

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