Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 13 ago 1973
Uno. Los actuales titulares de concesiones de explotación de aguas minerales y minero-industriales dispondrán del plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley para solicitar que continúe vigente la concesión de explotación o se transforme en una autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales sobre el mismo terreno otorgado. Se entenderá que optan por la primera solución si en dicho plazo no hicieren manifestación alguna. Dos. En caso de no concederse la autorización, el titular continuará con el régimen de concesión anterior.
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eli/es/l/1973/07/21/22#disposicion-transitoria-quinta

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