Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aguas minerales y termales

Art. Artículo veintinueve

En vigor desde 13 ago 1973
Cuando las condiciones de la autorización o concesión afecten a derechos de terceros no previstos en el artículo anterior, el titular de la misma estará obligado a las indemnizaciones que correspondan. En caso de no avenencia, podrá solicitar la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa por causa de utilidad pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-veintinueve

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil