Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aguas minerales y termales
Art. Artículo treinta
En vigor desde 13 ago 1973
Las aguas termales que sean destinadas a usos terapéuticos o industriales se considerarán como aguas minerales a todos los efectos de esta sección primera del capítulo segundo.
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Proeli/es/l/1973/07/21/22#articulo-treinta