Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Yacimientos de origen no natural
Art. Artículo treinta y uno
En vigor desde 13 ago 1973
La prioridad en el aprovechamiento de los residuos obtenidos en operaciones de investigación, explotación o beneficio corresponde al titular de los derechos mineros en los que se hayan producido aquéllos. Si estos yacimientos están situados en terrenos que fueron ocupados por derechos mineros caducados, la prioridad corresponde al propietario o poseedor legal de los terrenos. Para su aprovechamiento en este segundo caso, deberá obtenerse autorización de la Delegación Provincial correspondiente, en la forma establecida en los artículos siguientes.
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Proeli/es/l/1973/07/21/22#articulo-treinta-y-uno