Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aguas minerales y termales
Art. Artículo veintinueve
29 / 138En vigor desde 13 ago 1973
Cuando las condiciones de la autorización o concesión afecten a derechos de terceros no previstos en el artículo anterior, el titular de la misma estará obligado a las indemnizaciones que correspondan. En caso de no avenencia, podrá solicitar la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa por causa de utilidad pública.
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Proeli/es/l/1973/07/21/22#articulo-veintinueve