Art. Artículo treinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aguas minerales y termales

Art. Artículo treinta

30 / 138
En vigor desde 13 ago 1973
Las aguas termales que sean destinadas a usos terapéuticos o industriales se considerarán como aguas minerales a todos los efectos de esta sección primera del capítulo segundo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/07/21/22#articulo-treinta